Año 2049. X despierta. El cáncer de páncreas que lo mató hace 30 años -es decir, hoy- tiene cura. Su cuerpo ha sido conservado en un baño de nitrógeno líquido y su sangre, sustituida por compuestos anticongelantes. Es un lázaro del frío con chequera porque en esta era los milagros no son gratis. Antes de morir pagó una factura de 155.000 euros por este proceso.
En la actualidad, se estima que hay más de 2.000 individuos (entre ellos algunos españoles) que han firmado un contrato con alguna empresa de criónica para que, inmediatamente después de ser declarados muertos, sean preservados en depósitos a muy bajas temperaturas (inferiores a -130ºC) a la espera de que los futuros avances en biomedicina consigan devolverlos a la vida. Toda esta clientela en estado de hipotermia tiene dos características en común: fe en un futuro milagroso y dinero, mucho dinero.
En 2019, la criogenización de seres humanos es una quimera. La mayoría de la comunidad científica se muestra escéptica con este procedimiento que aún no tiene aprobación médica. Eso sí, aunque la descongelación como elixir de vida no sea aún operativa, el salto tecnológico-científico que se avecina en las próximas décadas exige abordar los desafíos sociales y éticos que comportaría el despertar de X y sus compañeros.
«Mejor morir en Arizona que en Madrid», dice con sorna Francisco Lledó, catedrático de Derecho Civil y abogado, sobre los problemas jurídicos que generaría esta utopía en el ordenamiento jurídico actual.
X sería un sujeto sin duda muy afortunado, pero que no sabe lo que se le vendría encima. Muchos de estos problemas son analizados por Lledó en un original ensayo escrito junto a la bioquímica Susana Infantes titulado Aspectos jurídico-científicos de la criónica en seres humanos: el derecho a vivir después de la muerte (Editorial Dykinson).
Algunos dilemas son previos a la resurrección. En la España de 2019, el cadáver de X tendría que ser gestionado en función de un decreto de ¡1974! con unas normas de obligado cumplimiento sanitarias y mortuorias en el que sólo su transporte hacia una cápsula de conservación requiere de un milagro burocrático casi tan difícil como el científico.
El profesor Lledó ha encontrado «muchas lagunas» legales en la custodia del cuerpo en los contratos de criogenización firmados en Estados Unidos, el país que junto a Rusia acoge a las mayores empresas criónicas. En su redacción no se concretan plazos ni se aclara qué sucedería si durante el letargo mortuorio la empresa se declarase en quiebra o cómo se gestionaría el cadáver si la medicina es incapaz de curar en un futuro (indeterminado) el cáncer que desahució a X.
Estos contratos tienen algunas cláusulas que podríamos denominar, como mínimo, vaporosas, como la fijada por la Sociedad Criogénica Americana por la cual ésta no puede ser demandada por daños morales en el que caso en el que el despertado no se adaptara a la vida del futuro.
Todo esta situación es culpa de Robert Ettinger, profesor de la Universidad de Michigan y considerado como el padre de la criónica. En 1962 formuló en su libro The Prospect of Inmortality (La perspectiva de la inmortalidad) una teoría en la que la congelación era el camino para la «vida eterna». Se la creyó tanto que, en 2011, su cadáver fue criogenizado en Cryonics, instituto que él fundó, donde también aguardan tiempos mejores sus dos esposas y su madre.
Lo que sí es seguro es que, en el momento de abrir los ojos, lo primero que necesitaría X no sería un sacerdote para hablar de la trascendencia o un psicólogo con el que afrontar el shock de despertar en un mundo nuevo en el que tus seres queridos estén muertos (la empresa rusa KrioRus promete apoyo terapéutico), sino un abogado.
Y uno muy bueno.
«A día de hoy la criogenización en España no está prohibida, pero no existe regulación legal específica», explica Lledó. Esto implica que el recién nacido criónico se convertiría en un paria administrativo (sin nombre y apellidos ni nacionalidad). Da igual que hubiera conservado su DNI; este documento sería papel higiénico burocrático por una sencilla razón: su portador está oficialmente muerto (certificado de defunción mediante).
Una exigencia de la criónica es que el corazón de la persona haya dejado de latir. Deben pasar varios minutos de isquemia -es decir, la falta de circulación sanguínea, sin aportación de oxígeno y nutrientes a células y tejidos- para que arranque la primera fase del proceso. Los daños provocados en este lapso temporal en los que se realiza la operación y la toxicidad de algunos conservantes son los principales argumentos que esgrimen los contrarios a su viabilidad.
El legislador futuro tendrá que debatir si X debería disfrutar de una nueva personalidad jurídica en su segundo ciclo vital, al haberse extinguido la primera. Eso sería muy complejo no sólo desde el punto de vista civil sino también del penal. ¿Qué pasaría si se criogenizara a un asesino condenado? ¿Se contarían sus años de invernación como pena cumplida? ¿Reviviría sin antecedentes?
Eso no es todo: X tendría muchos problemas de dinero, salvo que hubiera enterrado en el jardín un cofre partiendo de la base de que los billetes actuales de euros tengan curso legal en 2049. La falta de un estatus jurídico implica su imposibilidad de recuperar ningún bien o derecho que ostentaba antes de fallecer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario